ARTÍCULO 1.- La Sociedad se denominará Consejo Interamericano de Comercio y Producción (CICYP – PANAMA).

ARTÍCULO 2.- Su sede será la Ciudad de Panamá pudiendo establecer oficinas en cualquier parte del territorio de la República.

ARTÍCULO 3.- La Sociedad tiene por objeto: Promover y defender los principios de la Empresa privada y la iniciativa individual: promover dentro de un marco de libertad y dignidad personal, el desarrollo económico y social y la elevación del nivel y calidad de vida; constituir un factor de unidad entre los distintos sectores del empresariado continental; y colaborar con el mismo en sus actividades y deliberaciones y difundir sus recomendaciones y resoluciones.

ARTÍCULO 4.- La duración de la sociedad será perpetua, salvo que sea disuelta legalmente por sus accionistas o de acuerdo con la Ley.

ARTÍCULO 5.- El Capital Social de la Sociedad estará constituido por los aportes contribuciones y donaciones que reciba de sus socios o de terceras personas.

ARTÍCULO 6.- Pueden ser socios de la Sociedad las personas naturales o jurídicas que manifiesten compartir sus objetivos y firmen documento por el cual hagan constar que se constituyen socios de la sociedad.

ARTÍCULO 7.- Cada socio tendrá derecho a un voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Sociedad, pero para ejercer este derecho deberá encontrarse al día en el pago de las cuotas que el Comité Ejecutivo establezca.

ARTÍCULO 8.- Los miembros de la Sociedad sólo serán excluidos de la misma por propia voluntad o en los casos siguientes:

a) Falta de pago de las cuotas sociales, previa advertencia.

b) Por incumplimiento de los Estatutos y de las resoluciones adoptadas por los organismos competentes de la sociedad.

ARTÍCULO 9.- La sociedad será dirigida y administrada por:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva;

c) El Comité Ejecutivo; y,

d) Las Comisiones que se creen al efecto.

ARTÍCULO 10.- Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria será convocada dentro de los tres (3) meses contados a partir del 31 de diciembre, fecha en que cerrará del ejercicio fiscal y para considerar y aprobar la memoria y balance general de la sociedad vistos los informes correspondientes. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando el Comité Ejecutivo lo considere o la solicite una mayoría absoluta de los miembros solventes de la Sociedad.

ARTÍCULO 11.- Las convocatorias a cualquier Asamblea se efectuarán mediante carta simple con una anticipación no menor de diez (10) días a su celebración. Para que exista quórum se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros hábiles de la Sociedad. Transcurrida media hora desde la hora fijada en la convocatoria sin conseguirse el quórum, la Asamblea se celebrará con cualesquiera fuera el número de socios presentes y sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los votantes.

ARTÍCULO 12.- La Junta Directiva estará integrada por siete socios designados por la Asamblea General y se reunirá por convocatoria del Presidente cuando estime necesario o cuando lo soliciten cuatro (4) de sus miembros. Se necesitará la presencia de cinco (5) miembros de la Junta Directiva para constituir quórum y las decisiones se adoptarán por el voto favorable de la mitad más uno de los socios presentes.

ARTÍCULO 13.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Formular los reglamentos internos del consejo;

b) Presentar a la Asamblea Ordinaria la memoria y balance general del consejo;

c) Admitir, rechazar o cesar asociados;

d) Convocar las Asambleas y fijar su orden del día;

e) Establecer cuotas sociales;

f) Fijar las normas pertinentes al funcionamiento del consejo, así como sus relaciones con sus miembros, con organizaciones similares y especialmente con el CICYP Continental y los distintos Capítulos Nacionales; y,

g) Cualquier otra que no esté específicamente atribuida a otro organismo o aquellas que la Asamblea General le delegue.

ARTÍCULO 14.- El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y el Secretario Ejecutivo, quienes serán designados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos y las resoluciones de las Asambleas y de la Junta Directiva;

b) Determinar los gastos del consejo y establecer sus planes de trabajo;

c) Desarrollar cualquier otra actividad que, de tiempo en tiempo, le sea señalada por la Junta Directiva; y,

d) Delegar en el Presidente o cualquier otro funcionario del Comité Ejecutivo alguna o todas las facultades aquí conferidas dejando constancia de ello en el Libro de Actas de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Presidente:

a) Ejercer la representación del consejo;

b) Presidir las Asambleas Generales, las reuniones de Junta Directiva y las del Comité Ejecutivo;

c) Designar a los integrantes de las comisiones de estudio y de los grupos de trabajo, así como a los asesores de la Junta Directiva; y,

d) Suscribir conjuntamente con el Secretario de las actas de las Asambleas Generales, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 17.- Los vicepresidentes suplirán las ausencias temporales del Presidente en el mismo orden de sus nombramientos.

ARTÍCULO 18.- Son funciones del Tesorero:

a) Recabar las cuotas, llevar las cuentas y el registro de los miembros;

b) Preparar el balance anual que deberá considerar la Junta Directiva y la Asamblea General; y,

c) Efectuar los pagos autorizados.

ARTÍCULO 19.- Son funciones del Secretario:

a) Convocar y preparar las reuniones cuando lo disponga el Presidente;

b) Redactar las Actas de las Asambleas y reuniones de Junta Directiva y firmarlas conjuntamente con el presidente;

c) Preparar y firmar la correspondencia y documentos del consejo; y,

d) Vigilar la ejecución de los acuerdos tomados.

ARTÍCULO 20.- La modificación del estatuto sólo podrá ser propuesta por la Junta Directiva o por un número de miembros que representen no menos del veinticinco (25%) de la totalidad de los mismos. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.

ARTÍCULO 21.- El consejo sólo podrá ser disuelto por el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros activos. En este caso el activo neto del consejo se destinará a una institución con personería que persiga fines similares a los del CICYP.

ESTATUTO DEL CONSEJO INTERAMERICANO DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN (CICYP)